Farmacia

Fotografía: twentymindsomething (Flickr)

I

Desde la autorización para que pueda ser distribuida en las farmacias, sin receta médica, la llamada “píldora del día después” (PDD) o postcoital a todas las mujeres que la soliciten, aunque sean menores de edad, me siento en el deber de hacer unas consideraciones para fundamentar el juicio moral sobre su uso:

1º. La PDD tiene como finalidad impedir la anidación del embrión humano en el útero de la madre, por lo que produce la muerte de un ser humano recién concebido. Por eso no puede ser considerada en ningún caso un “anticonceptivo de emergencia”, pues siempre actúa después de la concepción (inicio de la vida humana) en el caso de que se haya producido. Es un caso más de aborto provocado.

2º. La PDD tiene consecuencias médicas indeseables a corto plazo, como vómitos, mareos, sangrados…, pues es una bomba hormonal que provoca una menstruación cada vez que se ingiere. Las consecuencias a largo plazo en la salud de la mujer no han sido estudiadas, por lo que son imprevisibles.

3º. Otra consecuencia colateral de la PDD puede ser la difusión de las enfermedades de transmisión sexual (ETS), debido al abandono del uso del preservativo en las relaciones sexuales. Esto puede ocurrir especialmente en quien use la PDD habitualmente como si fuera un anticonceptivo y en las personas promiscuas. Teniendo en cuenta estos argumentos, y conforme a la doctrina del Magisterio de la Iglesia, debo recordar a todos los fieles de Coria Cáceres que el uso de la PDD, que se ingiere con la intención de provocar el aborto de un ser humano, es un acto intrínsecamente malo, por lo que las personas que la usen o la aconsejen, además de cometer pecado mortal, caen bajo las penas canónicas que acompañan al acto de abortar (excomunión latae sententiae reservada al Obispo).

Además, se aconseja a todos los farmacéuticos que no colaboren en la distribución y venta de la PDD, que no es un medicamento para curar sino un veneno para matar. Los farmacéuticos católicos pueden acogerse a la objeción de conciencia, como lo hacen los médicos que se niegan a practicar abortos, pues es el mismo caso. Pido a san Pedro de Alcántara y a Nuestra Señora de Argeme, Madre de la vida, que nos ayuden en estos momentos, para que triunfe la vida, sobre todo de los inocentes, y para que todas las madres acojan con amor a sus hijos.

 

II

A cada ser humano, desde la concepción hasta la muerte natural, se le debe reconocer la dignidad de la persona humana. Este principio fundamental, que expresa un gran “sí” a la vida humana, en comunión con la Iglesia, ocupa gran parte de mi magisterio episcopal. La vida es un don sagrado que hay que respetar, el mayor regalo que Dios ha dado a la humanidad. Por eso todos los esfuerzos son pocos para defender este don tan maravilloso. En la hoja diocesana correspondiente al domingo 6 de diciembre, ya explicábamos las consecuencias médicas y morales que traía consigo la píldora del día después. Quiero precisar que en aquella nota cuando decíamos que “las personas que la usen o la aconsejen (PDD), además de cometer pecado mortal, caen bajo las penas canónicas que acompañan al acto de abortar (excomunión latae sententiae reservada al Obispo)” nos estamos refiriendo a la píldora que se busca y se toma con el fin de asegurar que no se va a producir el embarazo, aunque sea a costa de expulsar el embrión que estuviera formado e implantado, por lo cual, es considerada píldora abortiva. Cuando se tenga la certeza de que se produjo el aborto es cuando se aplica el canon 1.398 del Código de Derecho Canónico que dice: «Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae».

En el n. 23 de la Instrucción «Dignitas Personae» de la Congregación para la Doctrina de la Fe del 8 de septiembre de 2008, se dice: “Como se sabe, el aborto “es la eliminación deliberada y directa, como quiera que se realice, de un ser humano en la fase inicial de su existencia, que va de la concepción al nacimiento”. Por tanto el uso de los medios de intercepción y contragestación forma parte del pecado de aborto y es gravemente inmoral. Además, en caso de que se alcance la certeza de haber realizado un aborto, se dan las graves consecuencias penales previstas en el derecho canónico (c. 1398)”.

Para saber si en un caso concreto se incurrió en la pena de excomunión y recibir la absolución de la pena y del pecado se debe acudir al Obispo o a alguno de sus Vicarios que tengan esta facultad, o al canónigo penitenciario, actualmente Don Ceferino Martín Calvarro, con sincero arrepentimiento y propósito de enmienda. También se puede acudir a un sacerdote en plan de consulta y orientación, pues lo más importante y urgente es el arrepentimiento. El canon 1355, parágrafo 2 indica los que pueden remitir la pena. Véanse también los cánones 1321-1325 sobre el sujeto pasivo de las sanciones penales y condiciones que han de cumplirse para que se considere que una persona está sujeta a la pena. Y el canon 1329, parágrafo 2 sobre los cómplices.

Los fieles se han de comprometer firmemente a promover una nueva cultura de la vida, recibiendo el contenido de la presente nota con respeto, conscientes de que Dios siempre da la gracia necesaria para observar sus mandamientos y que, en cada ser humano, especialmente en los más pequeños, se encuentra el mismo Cristo (cf. Mt 25,40). Todos los hombres de buena voluntad, especialmente los médicos y los investigadores dispuestos a confrontarse y llegar a la verdad, sabrán también comprender y compartir estos principios y valoraciones orientados a proteger la frágil condición del ser humano en las etapas iniciales de su vida y a promover una civilización más humana.